martes, 6 de enero de 2009

ESTATUTOS DEL AMPA IES "SANTA EULALIA"

ASOCIACION DE MADRES 

Y PADRES 

DE 

ALUMNOS DEL 

I.E.S. SANTA EULALIA 

MÉRIDA (BADAJOZ)



Real Decreto 1533/1986 de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos, Real Decreto 304/85 de 6 de febrero, normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de mayo, y demás disposiciones legales.

El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.


ARTÍCULO 2.-

La presente Asociación, con plena capacidad jurídica de obrar, gozará de plena autonomía en la programación y realización de sus actividades, de conformidad con sus estatutos y lo dispuesto con carácter general en la Legislación sobre Asociaciones.


ARTÍCULO 3.-

La Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines serán los siguientes:

- La defensa de los intereses de los padres y madres de los alumnos y alumnas que se hallen inscritos en nuestro centro educativo.

- Asesorar, orientar y ayudar a los padres y madres de alumnos y alumnas, en orden a la defensa y ejercicio de los derechos de sus hijos e hijas y el mejor cumplimiento de sus deberes.

- Lograr de las autoridades competentes, la adopción de medidas para la permanente mejora de la educación del alumnado de nuestro centro educativo.

- Representar a los padres y madres de alumnos y alumnas de nuestro centro.

- Promover y desarrollar actividades formativas dirigidas tanto a los padres y madres, como al alumnado de nuestro centro.

- La defensa de una enseñanza pública gratuita, en igualdad de condiciones para todos y todas y financiada con fondos públicos.

- La defensa de todos aquellos aspectos que contribuyan al desarrollo de una educación integral de alumnado, donde se promueva el desarrollo de valores democráticos.

- El fomento de la participación de los padres y madres en la defensa de una enseñanza pública democráticamente gestionada y controlada.

- Para el cumplimiento de los fines establecidos, la asociación organizará las siguientes actividades:


- Las necesarias y propias para el cumplimiento de sus fines.

- Relacionarse con el equipo directivo y el claustro de profesores del centro docente, para coordinarse y colaborar, en su caso, en el desempeño de la función docente.

- Extraescolares que se programen y se autoricen por el Consejo Escolar.

- Las propias de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos/as, legalmente establecidas.

- Las que den lugar a beneficios que se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines.


ARTÍCULO 4.-

El domicilio social de la AMPA se establece en. Avda. Reina Sofía S/N, y el ámbito territorial de actuación será. Mérida.

En cuanto a la duración, se constituye por tiempo indefinido.



 CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

DE LA ASOCIACIÓN 


ARTÍCULO 5.-

El órgano supremo de la AMPA será la Asamblea de Socios o Asamblea General, que podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Estas estarán integradas por todos los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, en caso de empate decidirá el Presidente/a. No obstante, será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los socios presentes para: la disposición o enajenación de bienes, solicitud de utilidad pública, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación.


Los órganos de gobierno y representación serán:

  • La Asamblea General.

  • La Junta Directiva.


ARTÍCULO 6.-

La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año, preferentemente a comienzo del Curso Académico.


ARTÍCULO 7.-

Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria lo siguiente:


  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

  2. Examinar y aprobar anualmente, el estado de cuentas.

  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

  4. Fijar las cuotas de entrada de los socios, ordinarias o extraordinarias.

  5. Aprobar el plan de actividades.

Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la AMPA.


ARTÍCULO 8.-

La Asamblea General extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva o a petición de un 20% de los socios.


ARTÍCULO 9.-

Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:


  1. Modificar y reformar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

  2. Elegir a los miembros de la Junta Directiva mediante candidaturas abiertas. Cuando se trate de vacantes producidas antes de final del plazo de mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.

  3. Aprobar la integración de la AMPA en cualquier Federación de Asociaciones.

  4. Acordar la disolución de la AMPA.

  5. Acordar la expulsión de los asociados, de acuerdo con estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

  6. Disposición y enajenación de bienes.

  7. Solicitud de declaración de Utilidad Pública.


ARTÍCULO 10.-

Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán comunicadas

por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día de su celebración, habrán de mediar al menos siete

días.

Las Asambleas estarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran en ellas más de la mitad de los socios y en segunda convocatoria, media hora después, cualesquiera que sea el número de socios presentes.


ARTÍCULO 11.-

Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por:


Presidente/a

Vicepresidente/a

Secretario/a

Tesorero/a

y Vocales en un número máximo de doce.


Todos los cargos deberán recaer en socios de la Asociación, serán gratuitos y tendrán una duración de dos años académicos, pudiendo ser renovados sucesivamente por periodos de igual duración.

Las vacantes que se pudieran producir en la Junta Directiva, serán cubiertas por la Asamblea General.


ARTÍCULO 12.-

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes, cuando lo determine la presidencia o lo soliciten la mitad más uno de sus miembros. La convocatoria será comunicada según el procedimiento establecido.

La forma de deliberar será de viva voz.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes.


ARTÍCULO 13.-

Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes:

 

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la AMPA.

  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.

  4. Elaborar el Reglamento de Régimen Interior, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.

  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación o comisiones.

  7. Acordar por mayoría simple de los presentes y proponer a las Asamblea General, su integración en cualquier Federación o Confederación de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos/as.

  8. Elegir y renovar, por mayoría de sus miembros, los cargos de la Asociación.


ARTÍCULO 14.-

El cargo de Presidente/a tendrá una duración, al igual que la Junta Directiva, de dos años renovable y será nombrado por la Junta Directiva, cesado por la misma y por la causas descritas en el artículo 20.

En caso de empate en los acuerdos tomados por la Junta Directiva, el voto del Presidente/a será de calidad. Le corresponden las siguientes funciones:


  1. La representación legal y oficial de la Asociación a todos los efectos.

  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre tanto la Junta Directiva como la Asamblea General.

  3. Asumir la dirección y la gestión de la Asociación.

  4. Velar por el cumplimiento de los fines de los estatutos.

  5. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General.

  6. Ordenar los gastos y pagos de la entidad, firmando con el tesorero/a, los recibos y otros documentos análogos.

  7. Autorizar con su firma, cuantos escritos y comunicaciones exija la marcha de la AMPA, así como visar los documentos autorizados por el secretario.


ARTÍCULO 15.-

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en los casos de ausencia, enfermedad o muerte, y tendrá las funciones que en él delegue el Presidente/a.


ARTÍCULO 16.-

Al Secretario/a le corresponde el funcionamiento administrativo de la Asociación, es decir:


  1. Tener bajo su responsabilidad el archivo y custodia de todos los documentos, sellos y ficheros de la entidad, excepto los de contabilidad.

  2. Redactará las actas de las reuniones y Asambleas, asistiendo al Presidente/a durante las mismas, así como cursando las convocatorias de la AMPA, y demás documentos de dichas reuniones.

  3. Redactará la Memoria Anual de entradas y salidas de correspondencia y un fichero con los nombres y datos de afiliación de los socios. Llevando un exhaustivo control en lo referente a las altas y bajas de los socios.

  4. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente/a, siendo la persona que puede certificar los acuerdos.

  5. Ejecutar los acuerdos estatutariamente adoptados, bajo la supervisión del Presidente/a.

  6. Sustituir al Presidente/a o Vicepresidente/a, si lo hubiere, en los asuntos encomendados por éstos o de competencia de los mismos.


ARTÍCULO 17.-

El Tesorero/a tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y le corresponde:


  1. Recaudar los fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos como lo determine la Junta Directiva.

  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente/a.

  3. Dirigir la contabilidad, que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

  4. Llevar el libro de estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldos.

  5. Confeccionar el estado de cuentas anual, para su aprobación anual por la Asamblea General.

  6. Confeccionar y llevar el Inventario de Bienes de la Asociación.


ARTÍCULO 18.-

Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por el Presidente de acuerdo con el resto de la Junta Directiva.



 
CAPÍTULO III DE LOS ASOCIADOS, SUS DERESCHOS
 
Y DEBERES

 


ARTÍCULO 19.-

Serán socios de la AMPA todos aquellos padres, madres y/o tutores legales, de los alumnos y alumnas del centro que así lo manifiesten y estén al corriente de pago de las cuotas establecidas.


ARTÍCULO 20.-

Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:


  1. Por deseo del asociado, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva de la Asociación.

  2. Por falta de pago de las cuotas establecidas.

  3. Por acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta Asociación, mediante acuerdo de la Junta Directiva. Para ello, previamente a esta decisión, se abrirá un expediente que instruirá el Secretario de la Junta Directiva con los cargos existentes contra el socio a quién se le dará traslado en el término de 8 días hábiles, para que por escrito alegue todo cuanto a su derecho conviniere. Pasado este plazo, el Secretario remitirá el expediente a la Junta Directiva y ésta resolverá de forma definitiva, con posterior recurso, ante la Asamblea General Extraordinaria. Contra dicha resolución cabrá interponer recurso ante la jurisdicción ordinaria (Art.249.1-3º LEC).

  4. Por cualquier otra Reglamentariamente establecida.


ARTÍCULO 21.-

Constituyen derechos de los socios:


1.- Participar con su voz y voto en las Asambleas Generales.

2.- Elegir y ser elegidos para cargos directivos.

3.- Proponer por escrito a los órganos de gobierno quejas de la Asociación y sus Actividades.

4.- Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.

5.- Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantos otros le sean concedidos a aquellas por entidades privadas o públicas.

6.- Recabar del Presidente o de los Órganos de Gobierno la ayuda o colaboración que consideren oportunas en defensa de sus intereses.

7.- Los previstos en al Art. 21 y 23 de la Ley Orgánica 1/2002.

8.- Participar en las actividades de la Asociación.


ARTÍCULO 22.-

Constituyen los deberes de los socios:


1.- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

2.- Colaborar en las actividades de la AMPA.

3.- Prestar cuantos servicios determinan los Estatutos, el Régimen Interior y los acuerdos de los Órganos de Gobierno.

4.- Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.

5.- Desempeñar los cargos para los que fueren elegidos.

6.- Satisfacer las cuotas que se establezcan.

7.- Los previstos en la Ley Orgánica 1/2002.


 

 

CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN,

 

CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN,

 

ASÍ COMO DEL CIERRE DEL EJERCICIO 

 



ARTÍCULO 23.-

El patrimonio fundacional con el que cuenta la Asociación en el momento de su constitución es de.2.000.euros.


ARTÍCULO 24.-

Los medios económicos para atender a sus fines y recursos económicos de los que podrá hacer uso son:

 

  1. Las cuotas de los socios ordinarias y extraordinarias.

  2. Los ingresos del patrimonio que pueda poseer.

  3. Las aportaciones voluntarias.

  4. Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por Organismos Públicos, Corporaciones Provinciales y Locales, Entidades privadas o particulares.

  5. Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.

  6. Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.

  7. Cualquier otro recurso lícito.




ARTÍCULO 25.-

El Tesorero llevará la contabilidad de la Asociación, que habrá de relejar la imagen fiel del patrimonio de la Asociación.


ARTÍCULO 26.-

La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Así mismo, presentará la liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación por la misma, acompañada de las facturas correspondientes y de los extractos de cuentas bancarias y saldo de caja. Esta documentación habrá de estar por escrito o en soporte informático, que se archivará bajo fe del Secretario/a.


Al finalizar cada año académico se cerrará el ejercicio económico.



CAPÍTULO V DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL
 
CAPITAL SOCIAL

 




ARTÍCULO 27.-

La Asociación, que se establece con carácter indefinido, podrá disolverse en su caso, en los siguientes supuestos:


1.- Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y con mayoría de los dos tercios de los socios.

2.- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

3.- Por sentencia judicial.



ARTÍCULO 28.-

Decidida la disolución de la AMPA, la Junta Directiva nombrará una Comisión Liquidadora, la cual efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiere.

Las funciones de los liquidadores serán las previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002.


ARTÍCULO 29.-

El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a las entidades benéficas o asociaciones no lucrativas, que se hayan determinado en la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.


 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL 



Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de Gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica del Derecho de Asociación 1/2002, de 22 de mayo o aquella que la sustituya y demás disposiciones complementarias.

 

 

DILIGENCIA A LOS ESTATUTOS

 

 

 

 

 

D/Dª JUAN CAMACHO AVILA, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 20 de Abril d 2004




En Mérida a 20 de Abril de 2004

Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO

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