viernes, 30 de enero de 2009

VACUNACIÓN DEL PAPILOMA HUMANO (VPH)

Información recibida del Servicio Extremeño de Salud, a petición de la FREAPA-CP.

INFORMACIÓN sobre Vacunación del Papiloma Humano (VPH) que provoca el cáncer de cuello de útero.

"El calendario de vacunaciones, constituye una herramienta fundamental para garantizar la protección adecuada frente a enfermedades infecciosas.

Es una prioridad de la Consejería de Sanidad y Dependencia el mantenimiento del mismo lo más actualizado, donde todas las vacunas que lo integren sean las adecuadas, tanto desde el punto de vista de su eficacia y efectividad, como de su tolerancia y seguridad.

Recientemente se ha conseguido una vacuna frente al virus del papiloma humano (VPH), virus que produce distintas patologías, habiéndose mostrado esta vacuna efectiva en la prevención de la infección por serotipos de VPH que provocan un elevado porcentaje de los casos de cáncer de cérvix.

En consonancia con todo lo anterior y de conformidad con lo acordado en el CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, así como con el pronunciamiento del CONSEJO ASESOR DE INMUNIZACIONES DE EXTREMADURA, se hizo aconsejable la modificación del calendario vacunal de EXTREMADURA, con el fin, entre otros, de introducir dicha vacuna en el calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles de nuestra Comunidad Autónoma por lo que se promulgó el DECRETO 23/2008 de 22 de febrero que modifica el DECRETO 161/2006 de 6 de septiembre que aprobaba el calendario integro de vacunaciones de la Comunidad Autónoma.

Cuando se inicia la administración de una nueva vacuna hay que determinar lal Cohorte de edad en la que se realizará la vacunación, (el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó en octubre de 2007 que la vacuna se administrara a niñas entre 11 y 14 años) y en nuestra Comunidad, como en la mayoría de Comunidades Autónomas, se opta por los 14 años, por tanto la campaña de vacunación se inicia con las niñas que el año 2008 cumplan 14 años (son las niñas nacidas desde el 1 de enero de 1994 al 31 de diciembre de 1994) en los años sucesivos se irán incorporando sucesivamente otras niñas así por ejemplo en el año 2009 se vacunarán las niñas nacidas en 1995.

Se opta por esta edad puesto que son niñas que en su inmensa mayoría no han iniciado relaciones coitales, y, por tanto no han estado expuestas al VPH, con lo cual la eficacia de la vacuna es mayor. (El inicio de relaciones coitales se sitúa entorno a los 17 años), por otro lado, a esta edad, la madurez del sistema inmunitario nos asegura una respuesta inmunitaria optima tras la administración de la vacuna.

La administración de esta vacuna se realizará en todos los Centros Educativos que tengan niñas de esta edad, a los mismos se desplazará el personal sanitario y tras comprobar la autorización de los padres-tutores de la niña se procederá a su vacunación. Con esta actuación se pretende conseguir otro objetivo que es el de conseguir la mayor cobertura posible en este grupo de edad.
Se administran tres dosis con un intervalo de 0-2-6-meses. Las tres dosis se pondrán en el Centros y se tiene previsto finalizar esta campaña antes del 30 de mayo de 2009 haciéndola coincidir con el final del curso escolar, asegurándonos así la vacunación completa de cada niña.

La vacuna que se administrará tiene una serie de características técnicas:
  1. Vacuna tetravalente. Protegerá contra la infección de los cuatro serotipos que contiene la vacuna y que son 16,18,6,y 11.
  2. Las patologias que estos tipos producen son
  • Cáncer de cuello uterino (el 70% de cáncer cérvico uterino son producidos por estos serotipos).
  • Lesiones genitales precursoras de cáncer cervical vulvar y vaginal.
  • Verrugas genitales.
Las patologías descritas son frente a las que vamos a prevenir, es importante aclarar que la vacuna no cura esas patologías solamente las previene.

Será importante recordar que:

La vacuna frente al HPV es una medida de PREVENCION PRIMARIA frente al cáncer de cuello de útero.
Las vacunas frente a este cáncer son profilácticas, no terapéuticas. Por tanto, los PROGRAMAS DE CRIBADO siguen siendo necesarios para ofrecer una prevención secundaria a aquellas mujeres que pueden estar ya afectadas por la infección o puedan infectarse en el futuro.

Los programas de cribado de cáncer de cuello de útero basados en la realización de citología combinada con determinación de HPV periódicamente, permiten detectar precozmente lesiones precancerosas reduciendo la aparición de casos de cánceres invasores. La vacunación ofrecee una medida adicional para reducir el riesgo de infección por HPV y por tanto de cáncer de cuello de útero pero NUNCA debe reemplazar ni anular la realización de citología como prevención secundaria."

sábado, 24 de enero de 2009

CONSEJO ESCOLAR DEL DÍA 01/12/2008



RESUMEN DEL CONSEJO ESCOLAR DEL DIA 01/12/08:

**Se ha constituido el nuevo Consejo Escolar con representantes de los profesores, alumnos, padres, ayuntamiento,personal adminitración, Secretario, Jefe de Estudios y Director.

Los representantes de los padres son :
.- Dña. Eugenia Blanco
.- D. Fernando Moreno
.- D. Diego Domínguez, representante del AMPA.
(totalmente a disposición de los padres que quieran que se exponga alguna cuestión en los Consejos Escolares y para contarles lo que se trate en ellos.)

**Se aprobó el acta de la sesión del Consejo Escolar del día 21/10/08
---Presentación nuevo equipo directivo del instituto
---Resumen del comienzo del curso
---Evaluciones:1ª antes de Navidad, 2ª antes de Semana Santa y 3ª en mayo.
---Intercambio con Alemania y viaje a Francia.
---Obras para la nueva secretaria y sala visitas para los padres
---curso de RAYUELA para padres y AMPAS.
---aprobación cuentas de gestión curso 2007/2008
---presupuestos para el curso 2008/2009
---ruegos y preguntas:
....los alumnos pidieron la reparación del suelo del gimnasio
....el profesor D. Luis Argüello informa sobre el próximo Festival de Teatro Grecolatino (21,22,23 y 24 de abril de 2009).
....el Director informa sobre la concesión al instituto de la Medalla de Mérida por parte del Excmo. Ayuntamiento de Mérida.
....Informe sobre las actividades del AMPA para el curso 2008/2009

**El Director informo sobre:
---enfermedad del profesor D. Félix Rivas, al que todos deseamos una pronta recuperación.
---dar las gracias al Excmo. Ayuntamiento de Mérida por la concesión de la Medalla de la Ciudad.
---se ha aprobado por la Administración educativa la implantación en este Instituto de una nueva optativa para 3º ESO = "Taller de Artesanía Extremeña".

**En ruegos y preguntas se trató:
---por el representante del Ayuntamiento se informó de que se ha aprobado el nuevo protocolo de actuación de la Policía Local, y sólo falta la firma de la Consejera, por el cual los alumnos que se encuentren fuera del instituto en horario escolar serán acompañados por los agentes de la policía local a su casa entregándolos a su tutor y en caso de que no estén en su casa los llevarán al instituto.
---igualmente, el representante del Ayuntamiento informó de que se ha recibido en el Consistorio la notificación de la concesión de una subvención de la Consejería de Educación para realizar obras en el instituto por un valor aproximado de 182,000 euros (nueva secretaría y sala de visitas de padres).
---por parte de los alumnos se solicitaba más información sobre el Plan de Bolonia ya que se encuentran muy confundidos.
---el representante del AMPA informó sobre la Jornada de Convivencia de padres y profesores para el día 16/12/2008 y sobre las actividades a realizar en el curso 2008/2009.
---el profesor D. Rogelio Muñoz solicita que se pueda elevar la valla metálica que cierra el recinto por el patio, por la parte final del patio adyacente a la Escuela de Arte.

martes, 20 de enero de 2009

CONSEJO ESCOLAR DÍA 28 ENERO 2009


El próximo miércoles día 28 se celebrará sesión ordinaria del Consejo Escolar para tratar el siguiente Orden del Día:
1.- Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior
2.- Informe del Director
  • Análisis resultado de la 1ª evaluación
  • Comunicación de expedientes disciplinarios
  • Viajes de estudio
3.- Aprobación de la cuenta de gestión ejercicio 2008
4.- Ruegos y preguntas

Cualquier asunto que quieran que el representante del AMPA en el Consejo Escolar, D. DIEGO DOMINGUEZ CAÑAS , lo exponga en dicha sesión tienen que hacérnoslo llegar al correo del AMPA.

Y después del Bachillerato...?


Escuela de Madres y Padres del Instituo "Santa Eulalia"

Buena respuesta de los padres a la invitación que hemos realizado de asistir este lunes, día 19 de enero de 2009, a la conferencia impartida por D. JOSÉ LUIS RAMOS SANCHEZ, Orientador del Centro, sobre la diversidad de caminos posibles después del Bachillerato, dentro del programa de actividades de nuestra Escuela de Padres.

José Luis nos expuso su visión de la Orientación Académica y Profesional que deben recibir nuestros hijos para acertar en su decisión una vez finalicen sus estudios de bachillerato.
El volumen de información es tan enorme que, tanto hijos como padres, debemos saber buscar dicha información. Para ello puso a nuestra disposición las siguientes sitios de internet, fruto del arduo trabajo del Departamento de Orientación:


Estos enlaces están permanentemente en el margen derecho de la página principal.

martes, 6 de enero de 2009

ESTATUTOS DEL AMPA IES "SANTA EULALIA"

ASOCIACION DE MADRES 

Y PADRES 

DE 

ALUMNOS DEL 

I.E.S. SANTA EULALIA 

MÉRIDA (BADAJOZ)



Real Decreto 1533/1986 de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos, Real Decreto 304/85 de 6 de febrero, normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de mayo, y demás disposiciones legales.

El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.


ARTÍCULO 2.-

La presente Asociación, con plena capacidad jurídica de obrar, gozará de plena autonomía en la programación y realización de sus actividades, de conformidad con sus estatutos y lo dispuesto con carácter general en la Legislación sobre Asociaciones.


ARTÍCULO 3.-

La Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines serán los siguientes:

- La defensa de los intereses de los padres y madres de los alumnos y alumnas que se hallen inscritos en nuestro centro educativo.

- Asesorar, orientar y ayudar a los padres y madres de alumnos y alumnas, en orden a la defensa y ejercicio de los derechos de sus hijos e hijas y el mejor cumplimiento de sus deberes.

- Lograr de las autoridades competentes, la adopción de medidas para la permanente mejora de la educación del alumnado de nuestro centro educativo.

- Representar a los padres y madres de alumnos y alumnas de nuestro centro.

- Promover y desarrollar actividades formativas dirigidas tanto a los padres y madres, como al alumnado de nuestro centro.

- La defensa de una enseñanza pública gratuita, en igualdad de condiciones para todos y todas y financiada con fondos públicos.

- La defensa de todos aquellos aspectos que contribuyan al desarrollo de una educación integral de alumnado, donde se promueva el desarrollo de valores democráticos.

- El fomento de la participación de los padres y madres en la defensa de una enseñanza pública democráticamente gestionada y controlada.

- Para el cumplimiento de los fines establecidos, la asociación organizará las siguientes actividades:


- Las necesarias y propias para el cumplimiento de sus fines.

- Relacionarse con el equipo directivo y el claustro de profesores del centro docente, para coordinarse y colaborar, en su caso, en el desempeño de la función docente.

- Extraescolares que se programen y se autoricen por el Consejo Escolar.

- Las propias de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos/as, legalmente establecidas.

- Las que den lugar a beneficios que se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines.


ARTÍCULO 4.-

El domicilio social de la AMPA se establece en. Avda. Reina Sofía S/N, y el ámbito territorial de actuación será. Mérida.

En cuanto a la duración, se constituye por tiempo indefinido.



 CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

DE LA ASOCIACIÓN 


ARTÍCULO 5.-

El órgano supremo de la AMPA será la Asamblea de Socios o Asamblea General, que podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Estas estarán integradas por todos los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, en caso de empate decidirá el Presidente/a. No obstante, será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los socios presentes para: la disposición o enajenación de bienes, solicitud de utilidad pública, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación.


Los órganos de gobierno y representación serán:

  • La Asamblea General.

  • La Junta Directiva.


ARTÍCULO 6.-

La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año, preferentemente a comienzo del Curso Académico.


ARTÍCULO 7.-

Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria lo siguiente:


  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

  2. Examinar y aprobar anualmente, el estado de cuentas.

  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

  4. Fijar las cuotas de entrada de los socios, ordinarias o extraordinarias.

  5. Aprobar el plan de actividades.

Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la AMPA.


ARTÍCULO 8.-

La Asamblea General extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva o a petición de un 20% de los socios.


ARTÍCULO 9.-

Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:


  1. Modificar y reformar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

  2. Elegir a los miembros de la Junta Directiva mediante candidaturas abiertas. Cuando se trate de vacantes producidas antes de final del plazo de mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.

  3. Aprobar la integración de la AMPA en cualquier Federación de Asociaciones.

  4. Acordar la disolución de la AMPA.

  5. Acordar la expulsión de los asociados, de acuerdo con estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

  6. Disposición y enajenación de bienes.

  7. Solicitud de declaración de Utilidad Pública.


ARTÍCULO 10.-

Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán comunicadas

por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día de su celebración, habrán de mediar al menos siete

días.

Las Asambleas estarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran en ellas más de la mitad de los socios y en segunda convocatoria, media hora después, cualesquiera que sea el número de socios presentes.


ARTÍCULO 11.-

Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por:


Presidente/a

Vicepresidente/a

Secretario/a

Tesorero/a

y Vocales en un número máximo de doce.


Todos los cargos deberán recaer en socios de la Asociación, serán gratuitos y tendrán una duración de dos años académicos, pudiendo ser renovados sucesivamente por periodos de igual duración.

Las vacantes que se pudieran producir en la Junta Directiva, serán cubiertas por la Asamblea General.


ARTÍCULO 12.-

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes, cuando lo determine la presidencia o lo soliciten la mitad más uno de sus miembros. La convocatoria será comunicada según el procedimiento establecido.

La forma de deliberar será de viva voz.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes.


ARTÍCULO 13.-

Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes:

 

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la AMPA.

  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.

  4. Elaborar el Reglamento de Régimen Interior, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.

  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación o comisiones.

  7. Acordar por mayoría simple de los presentes y proponer a las Asamblea General, su integración en cualquier Federación o Confederación de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos/as.

  8. Elegir y renovar, por mayoría de sus miembros, los cargos de la Asociación.


ARTÍCULO 14.-

El cargo de Presidente/a tendrá una duración, al igual que la Junta Directiva, de dos años renovable y será nombrado por la Junta Directiva, cesado por la misma y por la causas descritas en el artículo 20.

En caso de empate en los acuerdos tomados por la Junta Directiva, el voto del Presidente/a será de calidad. Le corresponden las siguientes funciones:


  1. La representación legal y oficial de la Asociación a todos los efectos.

  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre tanto la Junta Directiva como la Asamblea General.

  3. Asumir la dirección y la gestión de la Asociación.

  4. Velar por el cumplimiento de los fines de los estatutos.

  5. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General.

  6. Ordenar los gastos y pagos de la entidad, firmando con el tesorero/a, los recibos y otros documentos análogos.

  7. Autorizar con su firma, cuantos escritos y comunicaciones exija la marcha de la AMPA, así como visar los documentos autorizados por el secretario.


ARTÍCULO 15.-

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en los casos de ausencia, enfermedad o muerte, y tendrá las funciones que en él delegue el Presidente/a.


ARTÍCULO 16.-

Al Secretario/a le corresponde el funcionamiento administrativo de la Asociación, es decir:


  1. Tener bajo su responsabilidad el archivo y custodia de todos los documentos, sellos y ficheros de la entidad, excepto los de contabilidad.

  2. Redactará las actas de las reuniones y Asambleas, asistiendo al Presidente/a durante las mismas, así como cursando las convocatorias de la AMPA, y demás documentos de dichas reuniones.

  3. Redactará la Memoria Anual de entradas y salidas de correspondencia y un fichero con los nombres y datos de afiliación de los socios. Llevando un exhaustivo control en lo referente a las altas y bajas de los socios.

  4. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente/a, siendo la persona que puede certificar los acuerdos.

  5. Ejecutar los acuerdos estatutariamente adoptados, bajo la supervisión del Presidente/a.

  6. Sustituir al Presidente/a o Vicepresidente/a, si lo hubiere, en los asuntos encomendados por éstos o de competencia de los mismos.


ARTÍCULO 17.-

El Tesorero/a tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y le corresponde:


  1. Recaudar los fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos como lo determine la Junta Directiva.

  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente/a.

  3. Dirigir la contabilidad, que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

  4. Llevar el libro de estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldos.

  5. Confeccionar el estado de cuentas anual, para su aprobación anual por la Asamblea General.

  6. Confeccionar y llevar el Inventario de Bienes de la Asociación.


ARTÍCULO 18.-

Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por el Presidente de acuerdo con el resto de la Junta Directiva.



 
CAPÍTULO III DE LOS ASOCIADOS, SUS DERESCHOS
 
Y DEBERES

 


ARTÍCULO 19.-

Serán socios de la AMPA todos aquellos padres, madres y/o tutores legales, de los alumnos y alumnas del centro que así lo manifiesten y estén al corriente de pago de las cuotas establecidas.


ARTÍCULO 20.-

Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:


  1. Por deseo del asociado, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva de la Asociación.

  2. Por falta de pago de las cuotas establecidas.

  3. Por acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta Asociación, mediante acuerdo de la Junta Directiva. Para ello, previamente a esta decisión, se abrirá un expediente que instruirá el Secretario de la Junta Directiva con los cargos existentes contra el socio a quién se le dará traslado en el término de 8 días hábiles, para que por escrito alegue todo cuanto a su derecho conviniere. Pasado este plazo, el Secretario remitirá el expediente a la Junta Directiva y ésta resolverá de forma definitiva, con posterior recurso, ante la Asamblea General Extraordinaria. Contra dicha resolución cabrá interponer recurso ante la jurisdicción ordinaria (Art.249.1-3º LEC).

  4. Por cualquier otra Reglamentariamente establecida.


ARTÍCULO 21.-

Constituyen derechos de los socios:


1.- Participar con su voz y voto en las Asambleas Generales.

2.- Elegir y ser elegidos para cargos directivos.

3.- Proponer por escrito a los órganos de gobierno quejas de la Asociación y sus Actividades.

4.- Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.

5.- Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantos otros le sean concedidos a aquellas por entidades privadas o públicas.

6.- Recabar del Presidente o de los Órganos de Gobierno la ayuda o colaboración que consideren oportunas en defensa de sus intereses.

7.- Los previstos en al Art. 21 y 23 de la Ley Orgánica 1/2002.

8.- Participar en las actividades de la Asociación.


ARTÍCULO 22.-

Constituyen los deberes de los socios:


1.- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

2.- Colaborar en las actividades de la AMPA.

3.- Prestar cuantos servicios determinan los Estatutos, el Régimen Interior y los acuerdos de los Órganos de Gobierno.

4.- Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.

5.- Desempeñar los cargos para los que fueren elegidos.

6.- Satisfacer las cuotas que se establezcan.

7.- Los previstos en la Ley Orgánica 1/2002.


 

 

CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN,

 

CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN,

 

ASÍ COMO DEL CIERRE DEL EJERCICIO 

 



ARTÍCULO 23.-

El patrimonio fundacional con el que cuenta la Asociación en el momento de su constitución es de.2.000.euros.


ARTÍCULO 24.-

Los medios económicos para atender a sus fines y recursos económicos de los que podrá hacer uso son:

 

  1. Las cuotas de los socios ordinarias y extraordinarias.

  2. Los ingresos del patrimonio que pueda poseer.

  3. Las aportaciones voluntarias.

  4. Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por Organismos Públicos, Corporaciones Provinciales y Locales, Entidades privadas o particulares.

  5. Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.

  6. Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.

  7. Cualquier otro recurso lícito.




ARTÍCULO 25.-

El Tesorero llevará la contabilidad de la Asociación, que habrá de relejar la imagen fiel del patrimonio de la Asociación.


ARTÍCULO 26.-

La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Así mismo, presentará la liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación por la misma, acompañada de las facturas correspondientes y de los extractos de cuentas bancarias y saldo de caja. Esta documentación habrá de estar por escrito o en soporte informático, que se archivará bajo fe del Secretario/a.


Al finalizar cada año académico se cerrará el ejercicio económico.



CAPÍTULO V DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL
 
CAPITAL SOCIAL

 




ARTÍCULO 27.-

La Asociación, que se establece con carácter indefinido, podrá disolverse en su caso, en los siguientes supuestos:


1.- Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y con mayoría de los dos tercios de los socios.

2.- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

3.- Por sentencia judicial.



ARTÍCULO 28.-

Decidida la disolución de la AMPA, la Junta Directiva nombrará una Comisión Liquidadora, la cual efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiere.

Las funciones de los liquidadores serán las previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002.


ARTÍCULO 29.-

El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a las entidades benéficas o asociaciones no lucrativas, que se hayan determinado en la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.


 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL 



Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de Gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica del Derecho de Asociación 1/2002, de 22 de mayo o aquella que la sustituya y demás disposiciones complementarias.

 

 

DILIGENCIA A LOS ESTATUTOS

 

 

 

 

 

D/Dª JUAN CAMACHO AVILA, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 20 de Abril d 2004




En Mérida a 20 de Abril de 2004

Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO

lunes, 5 de enero de 2009

ACOSO ESCOLAR

¿Que es el bullying?


El concepto inglés bullying está relacionado con el fenómeno del acoso escolar entre iguales, que implica el golpear a otros compañeros, insultar, mofarse, pasar de alguien, etc. Estas situaciones pueden resultar comunes en los colegios e institutos, siendo muy perjudiciales entre quienes las sufren en silencio y soledad.

Bullying describe diversos tipos de comportamientos, no deseados por niños y adolescentes, que abarca el acoso:

  • Físico: Dar patadas, empujar, golpear y otras agresiones.
  • Emocional: Humillación, exclusión, victimización, ridiculización, chantajes, vejaciones, etc.
  • Verbal: Burlas, insultos, amenazas, mentiras, rumores personales y/o familiares, etc.
  • Sexual: Tocamientos, contactos físicos no deseados, groserías, obscenidades, homofobia, etc.
  • Racista: Discriminación, intolerancia, expresiones racistas, comentarios xenófobos, etc.
  • Ciber: Envío de mensajes negativos por vía teléfono móvil o correo electrónico, insultos en foros y chats, etc.

Estas situaciones de acoso escolar son aquellas en la que un alumno o alumna está expuesto de forma repetida y prolongada a acciones negativas que realizan otros compañeros, bien de forma individual o en grupo (pandilla), originando malestar y conflictos personales.

Hay que dejar de pensar "que todo esto es normal entre escolares" o "que se trata sólo de bromas de críos".

Sus consecuencias…

  • Baja autoestima
  • Desconfianza
  • Retraimiento
  • Depresión
  • Estrés y ansiedad
  • Fracaso escolar
  • Conflictos familiares
  • Intentos de suicido

Lo más grave no es la acción en sí misma, sino los efectos psicológicos que produce entre sus víctimas.

¡OJO! No confundir estas situaciones con los altibajos que se producen en las relaciones entre adolescentes. Las tensiones y las malas relaciones entre iguales, los problemas de conducta o de indisciplina son fenómenos perturbadores, pero no son verdaderos problemas de acoso escolar, aunque pueden degenerar en ellos si no se resuelven de forma adecuada.

¿Qué hacer como padre/madre?

  • Si su hijo/a es víctima de acoso escolar, tiene que ayudarle: lo primero, reaccione con calma y escúchelo para que le explique que le está ocurriendo, sin recriminaciones absurdas.
  • Comunicar estos hechos al profesorado de su hijo/a para que tomen las medidas oportunas, evitando que se puedan repetir. Incluso trasládelo al consejo escolar del centro, si procediera.
  • Si no está satisfecho con la respuesta de los responsables educativos, no abandone, contacte con otras instancias superiores y busque otros recursos disponibles para prevenir estas conductas en el colegio/instituto.
  • La comprensión en el hogar resulta fundamental para hacer frente a estos hechos, pero no la sobreprotección familiar. Ayude a que su hijo/a recupere su autoconfianza.
  • Si le preocupa que su hijo/a pueda ser agresor, debe hablarlo inmediatamente para conocer sus relaciones entre iguales. No sea violento en caso afirmativo, pues no soluciona nada.
  • Asuma su responsabilidad paterna/materna de conocer que su hijo/a está molestando a otros compañeros de colegio/instituto.
  • Dialogue y trabaje actitudes de respeto y compañerismo con su hijo/a, reforzando familiarmente los cambios de actitudes observados.
  • Informe al equipo docente del esfuerzo que está haciendo su hijo/a por mejorar su comportamiento.
  • Los niños, niñas y adolescentes que son testigos de estos hechos desagradables, pueden sentirse inseguros sobre cómo actuar. Hable con ellos y anímeles a hablar con el profesorado para que expliquen lo que sucede.
  • Si desea prevenir este fenómeno en el colegio/instituto de sus hijos, colabore activamente con la comunidad educativa para lograr entre todos un medio escolar más seguro.

El acoso escolar produce un daño moral que puede dejar secuelas para toda la vida.

¿Cómo intervenir como maestro/profesor?

  • Conocidos los hechos, tome en serio el caso para su investigación a través de entrevistas por separado con la parte agredida y agresora, además de los compañeros testigos.
  • Informe al equipo docente del caso detectado o denunciado para decidir las medidas adecuadas para su resolución.
  • Contacte por separado con los padres/madres del alumnado agredido y agresor para comunicar tal situación, y trasladarles las decisiones adoptadas.
  • Actúe conforme a las medidas: disciplinarias entre los agresores, haciendo que pidan disculpas a sus víctimas.
  • Aborde estos hechos con el alumnado para su conocimiento y búsqueda de soluciones, a fin de evitar que se repitan en el centro educativo.
  • Ofrezca seguridad a los escolares acosados durante las horas de clase, observando las mejoras en sus relaciones con los compañeros.
  • Razone con los agresores un cambio de actitudes y conductas, reforzando cada uno de los progresos que se produzcan.
  • Haga un informe de seguimiento y valoración del proceso de intervención, para su comunicación al equipo docente y a los familiares de las partes implicadas.
  • Fomente habilidades sociales de asertividad, cooperación y empatía con los compañeros, en aras a generar un ambiente escolar agradable entre todos.

Las aulas deben impedir que se forjen agresores, además de ofrecer toda la ayuda posible a las victimas de este fenómeno.

Algunos testimonios...

Cuando estaba en el instituto, me cogieron manía y no pararon durante dos años de meterse conmigo a diario. No hice nada por culparles. Mi problema era sacar mejores notas que mis compañeras, aunque en el fondo no era diferente a ellas… (Isabel, 37 años, enfermera).

Perdí casi toda mi autoconfianza y empecé a odiarme. Odiaba pensar que esto pudiera ocurrirle a otro compañero por ser “gordito”. Tenía miedo si me miraban, por eso no quería seguir yendo al mismo colegio. No podría hacer frente a tanta burla, prefería morirme…. (Ernesto, 41 años, profesor).

Solía llorar cada noche, pues me sentía muy desgraciada. Cuando mis padres lo supieron, hablaron con el director del colegio, quien les dijo que no podría hacer nada. Mis padres conocían a los padres de aquellas chicas que me amenazaban, pero nunca lo creyeron… (Ana, 22 años, bailarina).

Aquella banda de chicos me obligaba a darles dinero todas las semanas en el recreo, pues de lo contrario, nos pegarían a mi hermano pequeño y a mí, además de quitarme el material escolar… (Manu, 30 años, periodista).

Era un chico algo “sensible” que los demás, por ese motivo, se reían de mí y me humillaban con mensajes en la pizarra de clase y con notitas que pasaban entre el resto de compañeros… (Angel, 29 años, decorador).

Los domingos por la tarde me ponía muy nerviosa cuando pensaba que al día siguiente tendría que ir al colegio, y tener que aguantar aquellos chicos que me toqueteaban y hacían gestos obscenos… (Carolina, 24 años, dependienta).

Cualquier niño, niña o adolescente puede estar ahora sufriendo el acoso de algunos de sus compañeros de clase. ¡Actuemos para prevenirlo ya!

Nadie debe subestimar el miedo que un niño, niña o adolescente llega a sentir ante situaciones de acoso en su colegio/instituto.

Información de la campaña "si te molestan, no calles" de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.